Resumen: Compras de objetos usados de oro y otros metales efectuadas por un empresario a particulares. Sujeción al ITP y AJD, modalidad TPO. Relevancia de la condición del transmitente.
Resumen: QUEJA: Denegar casación fuera de plazo Sin firma de abogado
Resumen: QUEJA. MARCAS. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra sentencia aclarada recaída en procedimiento ordinario tramitado en atención a la materia. Interposición de los recursos en plazo. Se desestima la queja.
Resumen: La Sala aprecia falta de legitimación activa por lo ostentarla la persona física o jurídica que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad, sin justificar la existencia de relación o vinculación entre el objeto del proceso y su esfera de intereses. La Sala no reconoce legitimación activa a las ONGS «Access Info Europe» y «Andalucía Acoge» y el particular recurrente. Y ello por cuanto los fines estatutarios de dichas entidades no les confieren un interés legítimo, que pueda identificarse como un interés propio específico en la impugnación del Acuerdo sobre el Fondo de Contingencia con base en su falta de ajuste a la legalidad presupuestaria. No se advierte la concurrencia de un interés legítimo y específico a que se declare que el Fondo de Contingencia efectivamente resultaba contrario a las exigencias de la Ley General de Presupuestos. La anulación del Fondo no implicaría por sí un beneficio para la ONG «Acces Europe Info» pues sus fines estatutarios se refieren en esencia al logro de una mayor transparencia, interés genérico que no guarda relación directa y singular con el Acuerdo impugnado. Tampoco cabe apreciar un interés legítimo en la entidad «Andalucía Acoge», al no presentar una relación directa el acuerdo impugnado con la defensa de los derechos humanos que constituye el objeto de la Asociación. Es cierto que se hace referencia al uso del fondo para fines distintos, pero es una mera hipótesis que no permite integrar un interés legítimo.
Resumen: Desestima el recurso de reposición contra auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51.1º a de la LJCA.
Resumen: Agresión sexual perpetrada en conjunto. Alcance de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El control de la racionalidad del proceso valorativo no implica la sustitución de la valoración de las pruebas. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo aunque sea única. Las diligencias no practicadas, salvo la de obtención de restos biológicos, no era necesarias y no mermaron el derecho de defensa. La valoración psiquiátrica de la víctima se podía realizar mediante los informes psiquiátricos. No es una causa objetiva de duda que la víctima acuda a denunciar con ropa interior distinta de la que portaba al ser agredida. Credibilidad de la víctima, cuando sufre un trastorno de inestabilidad emocional: no había criterio de deterioro cognitivo ni tendencia a la fabulación. Principio acusatorio: el relato de hechos probados incorpora ya de por sí el propósito del acusado. La frase inexistente en el escrito de acusación carece de valor a efectos de calificación. Correlación entre fallo y acusación. Facultad del órgano judicial para alterar de forma no esencial el relato acusatorio. Daño moral: procede su indemnización cuando su existencia se deduce del propio relato de hechos probados, por la importancia del bien jurídico protegido. Exclusión de la cuantía indemnizatoria de impugnación en casación, salvo en supuestos excepcionales. Deber de motivar de la pena: correcta individualización de la pena.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, sobre el uso obligatorio de mascarilla durante la crisis sanitaria del COVID-19. Tras remitirse a la fundamentación jurídica contenida en la STS de 20.11.2020, que examina la misma disposición normativa desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la Sala entiende que la norma habilitante es precisamente el real decreto que declara el estado de alarma, que tiene fuerza de ley, existiendo una adecuada ponderación de los intereses y valores en juego. Añade que los conocimientos médicos y epidemiológicos han ido evolucionando y, con ellos, los medios para poder contrarrestar la epidemia o paliar sus efectos. No cita el actor ningún tratado internacional que apoye su alegación sobre la vulneración de normas internacionales. Asimismo no ha de discutirse la eficacia inmediata de la norma que prescribe el uso de las mascarillas ni cabe compartir la alegación sobre el riesgo que comporta su uso para la salud, pues es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, cual es la expansión de contagios.
Resumen: Se rechaza la causa de inadmisión por falta de legitimación, toda vez que Iberdrola actúa en su condición de sociedad matriz del grupo (como en otras ocasiones), sin que la recurrida haya puesto en tela de juicio el interés legítimo de la entidad. Tampoco se aprecia causa de inadmisibilidad respecto a los costes de refacturación e intereses, sin perjuicio de su viabilidad. En cuanto al fondo del asunto, la recurrente sostiene que no sabe si la Orden incluye todos los importes que deben ser reintegrados a las empresas (tributos autonómicos soportados en 2013). Sin embargo, no es correcta la interpretación propugnada por la recurrente. En 1º lugar, porque la orden, según el informe emitido, no toma en consideración los tributos individualmente soportados. De forma que, es en una 2ª fase (liquidación por la CNMC), cuando se pueda discutir el importe. En 2º lugar porque la cantidad recaudada no puede considerarse como el límite máximo a percibir por las empresas en el proceso de liquidación (así lo admite el informe del Ministerio). Sobre la pretensión referida a la inclusión en la orden de los intereses legales devengados desde el año 2013 y no solo los devengados desde el 10 de marzo de 2017, la orden se atiene a los pronunciamientos de esta Sala en ejecución de sentencia. Por lo tanto, no cabe considerarlo contrario a derecho. Finalmente, tiene derecho a que se le abone el coste de las refacturaciones necesarias para la cumplimentación de la orden ETU/35/2017 impugnada.